En cuanto
a las Leyes de Accesibilidad encuentran su fundamento dentro del marco
normativo de la Constitución de 1978, concretamente en sus artículos 9.2 y 14.
Así, en el artículo 9, párrafo 2º, dice: “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
A
propósito de este mandato constitucional se promulgó la Ley de Integración
Social de los Minusválidos en 1982 (LISMI), según la cual las administraciones
públicas aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a fin de
que resulten accesibles, significando así la primera acción legal que recogía
medidas compensatorias para las personas con discapacidad, y aunque no promovía
su participación activa en la sociedad, supuso el comienzo del cambio en la
mentalidad social sobre el tratamiento hacía las personas discapacitadas,
destacando para este trabajo, el título IX de la misma sobre “Movilidad y
Barreras Arquitectónicas”.
Así,
después de la LISMI, ya en 1989, se crea el primer decreto sobre medidas de
accesibilidad en edificios, el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, el cual
hace que las comunidades autónomas empiezan a trabajar acerca de la eliminación
de barreras, de tal modo, que de forma particular, en nuestra comunidad
autónoma de Andalucía se elabora el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que
se aprueba las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía,
convirtiéndose, así, en el primer documento de la comunidad en el que apoyar el
proceso de eliminación de barreras para la accesibilidad.
Después
de la elaboración de documentos a nivel autonómico, se consigue la elaboración
de una ley específica a nivel estatal que reúna los principios y soluciones
para la eliminación de barreras, creándose de esta forma, la Ley 15/1995, de 30
de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras
arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Así,
resumimos, la legislación vigente en esta materia, en cuanto a nivel estatal
como autonómico:
·
En cuanto a la Legislación Estatal:
o
Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración
Social de Minusválidos.
o
RD 556/1989, de 19 de mayo, por el que se
Arbitran Medidas Mínimas sobre Accesibilidad en los Edificios.
o
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del
Dominio sobre Inmuebles para eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas
con Discapacidad.
·
Legislación Andalucía:
o
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía.
REALES DECRETOS
Y ÓRDENES
• Real
Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones
• Real
Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad que
recogen las necesidades funcionales que hay que atender, dejando las
especificaciones de detalle y las características dimensionales y tecnológicas
para documentos técnicos posteriores.
•
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados.
• Real
Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código
Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad.
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