sábado, 11 de abril de 2015

Normativa

En cuanto a las Leyes de Accesibilidad encuentran su fundamento dentro del marco normativo de la Constitución de 1978, concretamente en sus artículos 9.2 y 14. Así, en el artículo 9, párrafo 2º, dice: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
A propósito de este mandato constitucional se promulgó la Ley de Integración Social de los Minusválidos en 1982 (LISMI), según la cual las administraciones públicas aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a fin de que resulten accesibles, significando así la primera acción legal que recogía medidas compensatorias para las personas con discapacidad, y aunque no promovía su participación activa en la sociedad, supuso el comienzo del cambio en la mentalidad social sobre el tratamiento hacía las personas discapacitadas, destacando para este trabajo, el título IX de la misma sobre “Movilidad y Barreras Arquitectónicas”.
Así, después de la LISMI, ya en 1989, se crea el primer decreto sobre medidas de accesibilidad en edificios, el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, el cual hace que las comunidades autónomas empiezan a trabajar acerca de la eliminación de barreras, de tal modo, que de forma particular, en nuestra comunidad autónoma de Andalucía se elabora el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueba las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, convirtiéndose, así, en el primer documento de la comunidad en el que apoyar el proceso de eliminación de barreras para la accesibilidad.
Después de la elaboración de documentos a nivel autonómico, se consigue la elaboración de una ley específica a nivel estatal que reúna los principios y soluciones para la eliminación de barreras, creándose de esta forma, la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Así, resumimos, la legislación vigente en esta materia, en cuanto a nivel estatal como autonómico:
·        En cuanto a la Legislación Estatal:
o   Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de Minusválidos.
o   RD 556/1989, de 19 de mayo, por el que se Arbitran Medidas Mínimas sobre Accesibilidad en los Edificios.
o   Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
·        Legislación Andalucía:
o   Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

REALES DECRETOS  Y ÓRDENES
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad que recogen las necesidades funcionales que hay que atender, dejando las especificaciones de detalle y las características dimensionales y tecnológicas para documentos técnicos posteriores.
• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

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