Como bien
encontramos en la Guía para la Atención Educativa a los alumnos y alumnas
con Discapacidad Motora, acceder al centro educativo, entrar con facilidad,
poder circular y maniobrar por los patios, el comedor o la biblioteca; contar
con aulas sin barreras, en planta baja o en planta superiores accediendo con
elevador o ascensor; disponer de un aseo adaptado y accesible, que pueda ser
utilizado por usuarios de sillas de ruedas, son requisitos básicos que
nos irán configurando una escuela para todos.
Sin duda
alguna, en la legislación vigente, se encuentran respuestas a muchas de las
dudas e inquietudes que en este ámbito, el de la accesibilidad se puedan
plantear. En el Decreto 72/1992, de 5 mayo, por el que se aprueban las
normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía (BOJA 23/5/92),
se recogen todos los requisitos que debe reunir un edificio sin barreras.
Asimismo, la Orden de 5 de septiembre de 1996 aprueba el Modelo de ficha
para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992, es decir un
cuestionario detallado y minucioso que nos evidencia las necesidades en lo que
a accesibilidad se refiere.
Las
modificaciones más usuales que hay que contemplar en los centros serán:
- Supresión de los escalones
de entradas y accesos, instalando pequeñas rampas de pendiente suave, que
favorezcan que los alumnos y alumnas puedan acceder y circular autónomamente.
- Colocación de pasamanos y
barandillas en las rampas o en determinados espacios donde sean necesarias
(pasillos, aulas...).
- Ampliación de la anchura de
las puertas si son menores de 80 cm.
- Ubicación en la planta baja
de aulas de fácil acceso, e instalación de alguna ayuda técnica o ascensor para
subir a las plantas superiores.
- Adaptación de un aseo
(asideros, adaptación del inodoro, lavabo sin pedestal, grifo monomando,
camilla para cambios y sondajes....).
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