sábado, 11 de abril de 2015

Ayudas Técnicas

Si visualizamos nuestro entorno, comprobaremos que tiene el problema no es el alumnado, sino el centro, la edificación, el entorno.
Atendiendo al Manual de atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo derivadas de Limitaciones en la Movilidad de la Junta de Andalucía, podemos observar que una pregunta que realizan es “¿Cuándo un centro de enseñanza es accesible?”, a continuación indicamos las condiciones que debe cumplir un centro, siguiendo los pasos de este manual, para garantizar la accesibilidad y la movilidad al alumnado con discapacidad física, así como los productos de apoyo y servicios de la Administración que se disponen para alcanzar este objetivo:
1.     Llegada al centro.
Servicio de transporte escolar adaptado que posibilita el traslado desde el domicilio al centro. En la entrada principal, el centro debe disponer de un aparcamiento reservado para los vehículos que trasportan a las personas con movilidad reducida.
2.     Acceso al edificio.
Si existe diferencia de nivel entre la calle y la entrada al centro se requerirán rampas o ascensores accesibles. La puerta de entrada debe tener una anchura mínima de 1,20 m.
3.     Interior del centro.
Las dimensiones del vestíbulo deben permitir el desplazamiento de una persona con motricidad reducida o usuaria de silla de ruedas.
4.     Zonas administrativas.
Los mostradores de administración, las puertas interiores y los pasillos deben ser accesibles, es decir, contar con los accesorios y dimensiones que faciliten su uso a las personas con movilidad reducida.
5.     Escaleras, rampas y ascensores.
Las escaleras, rampas y ascensores tienen que atenerse a la normativa vigente en cuanto a pasamanos, pendiente y dimensiones mínimas. Los ascensores hay que instalarlos suficientemente amplios para que puedan ser utilizados por una persona en silla de ruedas y un acompañante (modelo de capacidad mínima para seis personas).
6.     Dimensiones generales y organización.
Las dimensiones y la ordenación de los elementos dentro de las dependencias del edificio deben permitir el desplazamiento, cómodo y seguro, de una persona con movilidad reducida.
7.     Señalización.
El centro debe contar con una completa señalización de sus instalaciones. La información debe ser claramente perceptible y comprensible por cualquier persona, independientemente de sus capacidades personales.
Se recomiendan letreros acompañados de pictogramas en todas las dependencias.
8.     Aseos.
El centro debe contar con aseos adaptados. Llegados a ese punto tenemos que aclarar que no es suficiente que se cumpla la normativa sobre eliminación de barreras en edificios públicos. Algunas personas no controlan sus esfínteres, usan pañales, por lo que el aseo personal exige la transferencia a una camilla o ducha. Por tanto, un aseo adatado en un centro educativo debe tener las dimensiones suficientes para instalar en su interior una camilla, permitir las maniobras con una grúa de transferencia, contar con una ducha y mobiliario que permita el almacenamiento del material higiénico.
9.     Entre edificios.
Es muy frecuente que nuestros centros de enseñanza estén formados por varios edificios. En los itinerarios de paso entre unos y otros debe quedar garantizada movilidad autónoma o con ayuda.
También las instalaciones deportivas y patios de recreo deberán garantizar el acceso y su uso por parte de cualquier alumno/a.
10.  Interior de las aulas.
Las dimensiones y la distribución del mobiliario en las aulas deben permitir la movilidad de una persona que utilice ayudas técnicas para su desplazamiento. Hay que cuidar que la pizarra, los percheros y los útiles escolares sean accesibles.
11.  Ayudas técnicas para facilitar el desplazamiento y la movilidad.
Son dispositivos que nos facilitan:
·        El trasvase del alumnado para cambios posturales o atención en el aseo: grúas, tablas y soportes de transferencia, etc.
·        El desplazamiento horizontal por el centro con la consiguiente autonomía: andadores, triciclos adaptados, sillas electrónicas, coches eléctricos adaptados, etc.
·        El desplazamiento vertical (entre plantas): orugas y otros aparatos sube-escaleras, elevadores, ascensores, etc.
12.  Profesorado.
El profesorado del centro debe conocer perfectamente las necesidades especiales del alumnado con movilidad reducida, las peculiaridades de dichas limitaciones y la manera de actuar (cómo manejar una silla de ruedas, cómo facilitar las transferencias, etc.)
13.  Equipos de Orientación Educativa Especializados.
Todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía cuentan con un Equipo de Orientación Educativa Especializado, formado por profesionales expertos en la atención educativa al alumnado con limitaciones en la movilidad, que tienen entre sus cometidos el asesoramiento a la comunidad educativa en cuanto a la accesibilidad.
14.  Infraestructuras y Servicios Educativos (Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos: (I.S.E.- Andalucía).
El Ente Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos se constituye como una organización cuya misión es dotar, al sistema andaluz de educación pública no universitaria, de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad.

La comunicación y coordinación con el ISE de cada provincia es una herramienta fundamental a la hora de dar una solución a todos aquellos problemas que puedan dificultar la atención educativa del alumnado en todos los aspectos relacionados con la accesibilidad, movilidad y productos de apoyo.

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