Si
visualizamos nuestro entorno, comprobaremos que tiene el problema no es el
alumnado, sino el centro, la edificación, el entorno.
Atendiendo
al Manual de atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo
Educativo derivadas de Limitaciones en la Movilidad de la Junta de
Andalucía, podemos observar que una pregunta que realizan es “¿Cuándo un
centro de enseñanza es accesible?”, a continuación indicamos las
condiciones que debe cumplir un centro, siguiendo los pasos de este manual,
para garantizar la accesibilidad y la movilidad al alumnado con discapacidad
física, así como los productos de apoyo y servicios de la Administración que se
disponen para alcanzar este objetivo:
1.
Llegada al centro.
Servicio
de transporte escolar adaptado que posibilita el traslado desde el domicilio al
centro. En la entrada principal, el centro debe disponer de un aparcamiento
reservado para los vehículos que trasportan a las personas con movilidad
reducida.
2.
Acceso al edificio.
Si existe
diferencia de nivel entre la calle y la entrada al centro se requerirán rampas
o ascensores accesibles. La puerta de entrada debe tener una anchura mínima de
1,20 m.
3.
Interior del centro.
Las
dimensiones del vestíbulo deben permitir el desplazamiento de una persona con
motricidad reducida o usuaria de silla de ruedas.
4.
Zonas administrativas.
Los
mostradores de administración, las puertas interiores y los pasillos deben ser
accesibles, es decir, contar con los accesorios y dimensiones que faciliten su
uso a las personas con movilidad reducida.
5.
Escaleras, rampas y ascensores.
Las
escaleras, rampas y ascensores tienen que atenerse a la normativa vigente en
cuanto a pasamanos, pendiente y dimensiones mínimas. Los ascensores hay que instalarlos
suficientemente amplios para que puedan ser utilizados por una persona en silla
de ruedas y un acompañante (modelo de capacidad mínima para seis personas).
6.
Dimensiones generales y organización.
Las
dimensiones y la ordenación de los elementos dentro de las dependencias del
edificio deben permitir el desplazamiento, cómodo y seguro, de una persona con
movilidad reducida.
7.
Señalización.
El centro
debe contar con una completa señalización de sus instalaciones. La información
debe ser claramente perceptible y comprensible por cualquier persona,
independientemente de sus capacidades personales.
Se
recomiendan letreros acompañados de pictogramas en todas las dependencias.
8.
Aseos.
El centro
debe contar con aseos adaptados. Llegados a ese punto tenemos que aclarar que
no es suficiente que se cumpla la normativa sobre eliminación de barreras en
edificios públicos. Algunas personas no controlan sus esfínteres, usan pañales,
por lo que el aseo personal exige la transferencia a una camilla o ducha. Por
tanto, un aseo adatado en un centro educativo debe tener las dimensiones
suficientes para instalar en su interior una camilla, permitir las maniobras
con una grúa de transferencia, contar con una ducha y mobiliario que permita el
almacenamiento del material higiénico.
9.
Entre edificios.
Es muy
frecuente que nuestros centros de enseñanza estén formados por varios
edificios. En los itinerarios de paso entre unos y otros debe quedar
garantizada movilidad autónoma o con ayuda.
También
las instalaciones deportivas y patios de recreo deberán garantizar el acceso y
su uso por parte de cualquier alumno/a.
10.
Interior de las aulas.
Las
dimensiones y la distribución del mobiliario en las aulas deben permitir la
movilidad de una persona que utilice ayudas técnicas para su desplazamiento.
Hay que cuidar que la pizarra, los percheros y los útiles escolares sean
accesibles.
11.
Ayudas técnicas para facilitar el
desplazamiento y la movilidad.
Son
dispositivos que nos facilitan:
·
El trasvase del alumnado para cambios posturales
o atención en el aseo: grúas, tablas y soportes de transferencia, etc.
·
El desplazamiento horizontal por el centro con
la consiguiente autonomía: andadores, triciclos adaptados, sillas electrónicas,
coches eléctricos adaptados, etc.
·
El desplazamiento vertical (entre plantas):
orugas y otros aparatos sube-escaleras, elevadores, ascensores, etc.
12.
Profesorado.
El
profesorado del centro debe conocer perfectamente las necesidades especiales
del alumnado con movilidad reducida, las peculiaridades de dichas limitaciones
y la manera de actuar (cómo manejar una silla de ruedas, cómo facilitar las
transferencias, etc.)
13.
Equipos de Orientación Educativa
Especializados.
Todas las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía cuentan con un Equipo de Orientación Educativa Especializado, formado
por profesionales expertos en la atención educativa al alumnado con
limitaciones en la movilidad, que tienen entre sus cometidos el asesoramiento a
la comunidad educativa en cuanto a la accesibilidad.
14.
Infraestructuras y Servicios Educativos (Ente
Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos: (I.S.E.- Andalucía).
El Ente
Público Andaluz de Infraestructura y Servicios Educativos se constituye como
una organización cuya misión es dotar, al sistema andaluz de educación pública
no universitaria, de un entorno físico y servicios complementarios seguros,
accesibles y de calidad.
La
comunicación y coordinación con el ISE de cada provincia es una herramienta
fundamental a la hora de dar una solución a todos aquellos problemas que puedan
dificultar la atención educativa del alumnado en todos los aspectos
relacionados con la accesibilidad, movilidad y productos de apoyo.
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